LEY
115 DE 1994
Por la cual se expide la ley general de educación
FINES DE LA EDUCACION:
1. El pleno desarrollo
de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de
los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral,
física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica
y demás valores humanos;
2. La formación en el respeto a la vida y a
los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de
convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el
ejercicio de la tolerancia y de la libertad;
3. La formación para facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación;
4. La formación en el respeto a la autoridad
legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los
símbolos patrios;
5. La adquisición y generación de los
conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos,
sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos
intelectuales adecuados para el desarrollo del saber;
6. El estudio y la comprensión crítica de la
cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país como fundamento
de la unidad nacional y de su identidad;
7.
El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de
la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación
artística en sus diferentes manifestaciones;
8.
La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la
práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con
Latinoamérica y el Caribe;
9.
El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el
avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al
mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, a la
participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al
progreso social y económico del país;
10.
La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y
mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de
los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura
ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación;
11.
La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y
habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo
individual y social;
12.
La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la
prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la
recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y
13.
La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear,
investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo
del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
EDUCACIÓN FORMAL: Se entiende por educación formal aquella que se imparte en
establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos
lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados
y títulos.
·
Es objetivo primordial de todos y cada
uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante
acciones estructuradas encaminadas a:
1. Formar
la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus
derechos y deberes;
2. Proporcionar
una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los
derechos humanos;
3. Fomentar
en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los
principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular
la autonomía y la responsabilidad;
4. Desarrollar
una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima,
la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los
sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar
armónica y responsable:
5. Crear
y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;
6. Desarrollar
acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional;
7. Formar
una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y
8. Fomentar
el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos.
EDUCACIÓN PREESCOLAR: La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su
desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz,
socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización
pedagógicas y recreativas.
Son
objetivos específicos del nivel preescolar:
a)
El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la
adquisición de su identidad y autonomía;
b)
El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la
motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lecto-escritura y para las
soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas;
c)
El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la
edad, como también de su capacidad de aprendizaje;
d)
La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria;
e)
El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y
comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de
acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia;
f)
La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar
la calidad de vida de los niños en su medio.
EDUCACIÓN BÁSICA: La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el
artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria;
comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común,
conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad
humana.
Son
objetivos generales de la educación básica:
a) Propiciar una formación general
mediante el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimiento científico,
tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y
con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles
superiores del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el
trabajo;
b) Desarrollar las habilidades
comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse
correctamente;
c) Fomentar el interés y el desarrollo de
actitudes hacia la práctica investigativa, y
d) Propiciar la
formación social, ética, moral y demás valores del desarrollo humano.
EDUCACION
MEDIA: La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en
el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10º) y el
undécimo (11º). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores
universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación
superior y al trabajo.
Son
objetivos específicos de la educación media académica:
a)
La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de
acuerdo con los intereses y capacidades del educando;
b)
La profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales;
c)
La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de
laboratorio como de la realidad nacional, en sus aspectos natural, económico,
político y social;
d)
El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento, de
acuerdo con las potencialidades e intereses;
e)
La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria,
orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno;
f)
El fomento de la conciencia y la participación responsable del educando en
acciones cívicas y de servicio social;
g)
La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y
la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y convivencia en
sociedad, y
h)
El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los
literales b) del artículo 20, c) del artículo 21 y c), e), h), i), k), ñ) del
artículo 22 de la presente Ley.
EDUCACIÓN NO FORMAL: La educación no formal es la que se ofrece con el objeto
de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos
académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos
en el artículo 11 de esta Ley.
EDUCACIÓN INFORMAL: Es un término genérico que engloba, designa, o señala, a la educación
recibida fuera de las instituciones educativas tradicionales. Este concepto
refiere a las varias formas de educación alternativa, como ser:
· *Educación en el hogar (aprendiendo en
forma natural y espontánea, a través de experimentos personales, juegos informales
o reglamentados, actividades familiares y educación familiar, actividades con
preceptores, actividades deportivas, aficiones, viajes, lecturas, interacción
social, cursos electivos -cursos eventualmente dictados en instituciones
formales pero que no forman parte de ninguna currículo de estudios ni generan
ningún diploma o atestación específica)
· *Autodidacticismo (autoapendizaje,
estudios por cuenta propia)
· *Trabajo juvenil (empleo juvenil)
*Este
proyecto de ley busca cinco propósitos fundamentales
· *Apuntarla la calidad de la educación.
· *Asegurar la financiación del servicio
educativo.
· *Resolver el problema administrativo en
que se ha debatido tradicionalmente la educación.
· *Definir con claridad las pautas de
educación de educadores.
· *Darle entidad a la educación a la
educación de los grupos étnicos, a la educación especial y a la educación
técnica dentro de la educación formal.
*En
gran medida el futuro del país depende del éxito de una reforma educativa que
responda al desafío del mundo contemporáneo.